| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Andrés Porfirio Cabrera Figuereo |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00087-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior el diez (10) de marzo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00087-2015 por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por las motivaciones que figuran en el cuerpo de esta sentencia, la acción de amparo que interpuso el ex teniente coronel Andrés Porfirio Cabrera Figuereo contra la Policía Nacional el treinta (30) de enero de dos mil quince (2015). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente Policía Nacional y al recurrido ex teniente coronel Andrés Porfirio Cabrera Figuereo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión interpuesto por la Policía Nacional, revoca la sentencia 00087-2015 del Tribunal Superior Administrativo que ordenó el reintegro de un ex teniente coronel, y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea, al haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona