Compañía de Luz y Fuerza de Las Terrenas S.A. vs. Estado Dominicano y Progreso del Limón S.R.L. (contrato de concesión impugnado)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Compañía de Luz | |
| Recurrente | Fuerza de Las Terrenas S.A. | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Progreso del Limón S.R.L. (contrato de concesión impugnado) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Compañía de Luz y Fuerza de Las Terrenas, S.A. el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013), contra el Contrato de Concesión para la Explotación de Obras de Distribución de Electricidad, suscrito entre el Estado Dominicano y la sociedad Progreso del Limón, S.R.L. el doce (12) de abril de dos mil doce (2012), por no resultar dicho contrato administrativo alguno de los actos susceptibles de control concentrado o abstracto de constitucionalidad. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante Compañía de Luz y Fuerza de Las Terrenas, S.A., y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Compañía de Luz y Fuerza de Las Terrenas, S.A. contra un contrato de concesión eléctrica, por no ser dicho contrato administrativo un acto susceptible de control concentrado de constitucionalidad, correspondiendo el control a la jurisdicción contencioso-administrativa.
acción directa de inconstitucionalidadcontrato de concesióndistribución de electricidadcontrato administrativoinadmisibilidadjurisdicción contencioso-administrativaLey 137-11
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona