Luis José del Carmen Álvarez vs. Ayuntamiento de Puerto Plata (tesorero, encargado de Nómina, encargado de Archivo y alcalde)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Luis José del Carmen Álvarez | |
| Recurrido | Ayuntamiento de Puerto Plata (tesorero, encargado de Nómina, encargado de Archivo y alcalde) | Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Luis José del Carmen Álvarez contra la Sentencia núm. 00357-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Luis José del Carmen Álvarez contra el Ayuntamiento de Puerto Plata, en la persona de su tesorero, encargado de Nómina, encargado de Archivo y el alcalde del municipio Puerto Plata, y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia recurrida. TERCERO: ACOGER la acción de amparo incoada por el señor Luis José del Carmen Álvarez contra el Ayuntamiento de Puerto Plata. Sentencia TC/0192/14. CUARTO: ORDENAR al Ayuntamiento de Puerto Plata, en la persona de su tesorero, encargado de Nómina, encargado de Archivo y el alcalde del municipio Puerto Plata, elaborar una página web donde se difunda toda la información que genere su gestión, o en su defecto, entregar a la parte recurrente, señor Luis José del Carmen Álvarez, la información requerida en forma digital. QUINTO: ORDENAR que lo dispuesto en el numeral tercero del presente dispositivo sea ejecutado en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a contar desde la notificación de la presente sentencia. SEXTO: ORDENAR la comunicación de la …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo por acceso a información pública contra el Ayuntamiento de Puerto Plata. Ordena entregar la información del presupuesto 2010-2013 en forma digital o publicarla en página web, en un plazo de 45 días.
amparoacceso a la información públicarevisión constitucionalLey 200-04Ayuntamiento de Puerto Platacostos de reproducciónvía idónea
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona