| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Jorge Luis Castro Concepción |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional el doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), contra la Sentencia núm. 501-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto el doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), contra la Sentencia núm. 501-2013 y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia objeto del presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Jorge Luis Castro Concepción el tres (3) de octubre de dos mil trece (2013), contra la Policía Nacional. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la Policía Nacional, al recurrido, señor Jorge Luis Castro Concepción, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine de la Constitución de la República y en los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 501-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó el reintegro de un agente cancelado. El Tribunal acoge el recurso y revoca la sentencia por haberse interpuesto la acción de amparo fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoPolicía Nacionalplazo de amparoviolación continuadistinguishingdebido procesoLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona