Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS) vs. Secretaría de Estado de Industria y Comercio (ahora Ministerio de Industria y Comercio)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS) | |
| Recurrido | Secretaría de Estado de Industria y Comercio (ahora Ministerio de Industria y Comercio) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS), contra la Resolución núm. 118, dictada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (ahora Ministerio de Industria y Comercio) el veintinueve (29) de noviembre de dos mil cuatro(2004) , por carecer de objeto en razón de que dicha normativa quedó derogada mediante la Resolución núm. 332, dictada por el Ministerio de Industria y Comercio (antes Secretaría de Estado de Industria y Comercio), el diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011). SEGUNDO: DECLARAR el procedimiento del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS), la parte interviniente, el Ministerio de Industria y Comercio y la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la acción directa de inconstitucionalidad de ANADEGAS contra la Resolución 118-2004 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, pues dicha resolución fue derogada por la Resolución 332-2011 del Ministerio de Industria y Comercio.
inconstitucionalidadfalta de objetoResolución 118ANADEGAScombustiblesinadmisibilidadTribunal Constitucional
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona