Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados vs. Procuraduría General de la República
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Oficina de Custodia | |
| Recurrente | Administración de Bienes Incautados y Decomisados | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR el acto de desistimiento del recurso de revisión constitucional interpuesto por la accionante, Oficina de Custodia de Bienes Incautados y Decomisados, el veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: DISPONER el archivo definitivo del expediente relativo al recurso descrito en el ordinal anterior. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Oficina de Bienes Incautados y Decomisados; y a la parte recurrida, Procuraduría General de la República. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional homologa el desistimiento de la acción de conflicto de competencia interpuesta por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados contra la Procuraduría General de la República, por falta de interés manifiesto de la recurrente, y ordena el archivo definitivo del expediente, declarando el recurso libre de costas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona