martes, 3 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0190/16

Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados vs. Procuraduría General de la República

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
31 may de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Conflicto de competencia
Resultado
Da acta del desistimiento
Expediente
TC-03-2014-0002

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteOficina de Custodia
RecurrenteAdministración de Bienes Incautados y Decomisados
RecurridoProcuraduría General de la RepúblicaProcuraduría General de la República →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR el acto de desistimiento del recurso de revisión constitucional interpuesto por la accionante, Oficina de Custodia de Bienes Incautados y Decomisados, el veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: DISPONER el archivo definitivo del expediente relativo al recurso descrito en el ordinal anterior. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Oficina de Bienes Incautados y Decomisados; y a la parte recurrida, Procuraduría General de la República. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.

Resumen

El Tribunal Constitucional homologa el desistimiento de la acción de conflicto de competencia interpuesta por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados contra la Procuraduría General de la República, por falta de interés manifiesto de la recurrente, y ordena el archivo definitivo del expediente, declarando el recurso libre de costas.

conflicto de competenciadesistimientobienes incautados y decomisadoslavado de activosLey 72-02Ley 137-11archivo definitivolibre de costas

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona