Dirección General de Impuestos Internos vs. Máximo Corominas & Asociados S. A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Máximo Corominas & Asociados S. A. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos contra la Resolución núm. 598-2016, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos; a la parte recurrida, entidad comercial Máximo Corominas & Asociados, S. A.; y a la Suprema Corte de Justicia. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la DGII contra la Resolución 598-2016 de la SCJ, que declaró la perención del recurso de casación, por no cumplirse el requisito de imputabilidad directa de la violación al órgano jurisdiccional (art. 53.3.c, Ley 137-11).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona