Jefatura de la Policía Nacional vs. Ramón Antonio Ortega Núñez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Ramón Antonio Ortega Núñez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de constitucional en materia amparo interpuesto por la Jefatura de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 261-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 261-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), por las razones expuestas anteriormente. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Jefatura de la Policía Nacional, y a la parte recurrida, señor Ramón Antonio Ortega Núñez, así como al procurador general administrativo. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publica en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Jefatura de la Policía Nacional contra la sentencia 261-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó el reintegro de un agente policial suspendido. El TC rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona