Compañía Reparto Don Domingo S.A., Dimas Rodríguez C. y Leonardo Conde Rodríguez vs. Marcos Mercado, Altagracia Rodríguez de Mercado, Patricia Mercado Rodríguez y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Compañía Reparto Don Domingo S.A. | |
| Recurrente | Dimas Rodríguez C. | |
| Recurrente | Leonardo Conde Rodríguez | |
| Recurrido | Marcos Mercado | |
| Recurrido | Altagracia Rodríguez de Mercado | |
| Recurrido | Patricia Mercado Rodríguez | |
| Recurrido | Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDHRI) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso de revisión interpuesto por la Compañía Reparto Don Domingo, S.A., Dimas Rodríguez C. y Leonardo Conde Rodríguez, contra Marcos Mercado, Altagracia Rodríguez de Mercado y Patricia Mercado Rodríguez, respecto a la sentencia de amparo No. 389/2011, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de San Juan de la Maguana en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión, y, en consecuencia, anular la sentencia de amparo recurrida, remitiendo el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, que es la jurisdicción competente en virtud del artículo 74 de la referida Ley 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Compañía Reparto Don Domingo S.A., Dimas Rodríguez C. y Leonardo Conde Rodríguez, y también al Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDHRI), de una parte; y, de otra Sentencia TC/0019/12. Expediente No. 325-11-00560, relativo a la acción de amparo incoada por la Compañía Reparto Don Domingo, S.A., Dimas Rodríguez C., y Leonardo Conde Rodríguez, contra Marcos Mercado, Altagracia Rodríguez de Mercado, Patricia Mercado Rodríguez y el Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDHRI). Página 12 de 22 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL parte, …
Resuelve un recurso de revisión contra la sentencia de amparo 389/2011 del Juzgado de Paz de San Juan de la Maguana, que ordenó restituir el canal de riego Los Rodríguez. El Tribunal acoge el recurso por incompetencia del juez de paz en materia de amparo (art. 72 Ley 137-11), anula la sentencia recurrida y declina el asunto al juzgado de primera instancia.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona