Constructora Hermanos Saldaña Fortuna S.R.L. (COHERSAF) vs. Superintendencia de Bancos, PROUSUARIO y Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Constructora Hermanos Saldaña Fortuna S.R.L. (COHERSAF) | |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos | Superintendencia de Bancos → |
| Recurrido | PROUSUARIO | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional sentencia de amparo incoado por la Constructora Hermanos Saldaña Fortuna S.R.L., (COHERSAF), debidamente representada por los señores Luis José Saldaña Fortuna y Jacinto José Saldaña Fortuna, contra la Sentencia núm. 392-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia núm. 392-2013. TERCERO: DECLARAR inadmisible por extemporánea la acción de amparo interpuesta por Constructora Hermanos Saldaña Fortuna S.R.L., (COHERSAF) contra la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SIB), su División de Servicios y Protección al Usuario (PROUSUARIO), su director Lic. Julio César Muñoz, y el Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente Constructora Hermanos Saldaña Fortuna S.R.L., (COHERSAF), debidamente representada por los señores Luis José Saldaña Fortuna y Jacinto José Saldaña Fortuna; y a la parte recurrida, la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SIB), su División de Servicios y Protección al Usuario (PROUSUARIO), su director Lic. Julio César Muñoz, y el Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS). QUINTO: …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 392-2013 del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente un amparo de cumplimiento, y revoca dicha sentencia, fijando criterios sobre el plazo del amparo de cumplimiento y la especial trascendencia constitucional.
amparo de cumplimientorevisión constitucionalplazo de amparoartículo 107 Ley 137-11especial trascendencia constitucionalSuperintendencia de BancosPROUSUARIO
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona