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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0185/16

Santa Calderón vs. Santo Guillermo Santana y el Departamento de Ejecuciones de la Fiscalía de la provincia Santo Domingo

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
31 may de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2014-0028

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteSanta Calderón
RecurridoSanto Guillermo Santana y el Departamento de Ejecuciones de la Fiscalía de la provincia Santo DomingoMinisterio Público

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo del veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), interpuesto por Santa Calderón contra la Sentencia núm. 31-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, y REVOCAR la Sentencia núm. 31- 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo del nueve (9) de enero de dos mil trece (2013), incoada por Santa Calderón en contra de Santo Guillermo Santana y el Departamento de Ejecuciones de la Fiscalía de la provincia Santo Domingo de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Santa Calderón; y a las partes recurridas, Santo Guillermo Santana y el Departamento de Ejecuciones de la Fiscalía de la provincia Santo Domingo. …

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 31-2013 que declaró inadmisible un amparo de Santa Calderón. El TC admite el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo originaria, por pretender suspender vía amparo la ejecución de una sentencia penal.

revisión constitucionalamparonotoria improcedenciaLey 137-11violación de propiedadejecución de sentenciarelevancia constitucional

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona