Carlos Julián Vidal Lassís vs. Cirilo de Jesús Guzmán López (procurador fiscal adjunto)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carlos Julián Vidal Lassís | |
| Recurrido | Cirilo de Jesús Guzmán López (procurador fiscal adjunto) | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Carlos Julián Vidal Lassís, contra el Auto núm. 030/09, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, REVOCAR el referido auto núm. 030/09, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009). TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos Julián Vidal Lassís contra Cirilo de Jesús Guzmán López, procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional ante la Fiscalía Barrial del Ensanche La Paz, por los motivos antes expuestos. CUARTO: ORDENAR al procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional, Cirilo de Jesús Guzmán López, y a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, la devolución de la pistola marca P. Beretta, calibre 9 MM, serie BER339936, a su propietario, señor Carlos Julián Vidal Lassís, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia. QUINTO: IMPONER un astreinte de CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión contra el procurador …
El Tribunal Constitucional admite y acoge un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra un auto que rechazó una acción de amparo, y ordena la devolución de un arma de fuego incautada por el Ministerio Público sin proceso judicial posterior, por vulneración de los derechos de propiedad y tutela judicial efectiva.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona