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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0183/14

Ministerio de Interior y Policía vs. Fausto Candelario Ortiz

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
14 ago de 2014
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2013-0117

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMinisterio de InteriorEstado
RecurrentePolicía
RecurridoFausto Candelario Ortiz

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 76-2013, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia descrita en el ordinal anterior. TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo incoada por el señor Fausto Candelario Ortiz el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) ante la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta Sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Interior y Policía, a la parte recurrida, constituida por el señor Fausto Candelario Ortiz, y a la Procuraduría General de la República Dominicana. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Resumen

El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia 76-2013, que había ordenado renovar licencias de porte y tenencia de armas a un condenado por drogas; revoca la sentencia recurrida por vulnerar el principio de legalidad (art. 40.15 Constitución).

revisión constitucionalamparoporte y tenencia de armasprincipio de legalidadnon bis in idemLey 50-88Ley 137-11

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona