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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0182/20

Escolástica Martínez y Víctor Manuel González Linares & Balbuena S. R. L. vs. Poder Ejecutivo y Estado dominicano (ETED)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
23 jun de 2020
Materia
Tierras e inmobiliario
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2015-0033

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEscolástica Martínez
RecurrenteVíctor Manuel González Linares & Balbuena S. R. L.
RecurridoPoder EjecutivoEstado
RecurridoEstado dominicano (ETED)Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción directa en inconstitucionalidad del veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) interpuesta por Escolástica Martínez, Víctor Manuel González Linares & Balbuena, S. R. L. contra el Decreto núm. 343-13, dictado por el Poder Ejecutivo el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013) y contra el Oficio núm. 0297/15 emitido por el abogado del Estado de la Jurisdicción Noreste. 23 El Tribunal Constitucional, en todos los casos que conozca, podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo que descartan la demanda de inconstitucionalidad, declarando la constitucionalidad del precepto impugnado, en la medida en que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constitución o no se interprete en el sentido o sentidos que considera inadecuados. 24 Sentencia TC/0339/14, del 22 de diciembre de 2014 (págs. 20-21) Expediente núm. TC-01-2015-0033 relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Escolástica Martínez, Víctor Manuel González Linares & Balbuena, S. R. L. contra el artículo 13 de la Ley núm. 344, de mil novecientos cuarenta y tres (1943), los artículos 2, 3, 5, 6 y 8 del Decreto núm. 343-13, dictado por el Poder Ejecutivo el diez (10) de diciembre del dos mil trece (2013); y el Oficio núm. 0293/2015, emitido por el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Noreste el veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince …

Resumen

Resuelve acción directa en inconstitucionalidad contra el artículo 13 de la Ley 344-43 (expropiación forzosa), el Decreto 343-13 y el Oficio 0293/2015. Declara inadmisible la acción contra el decreto y el oficio por no ser actos normativos, admite la acción contra el artículo 13 y dicta sentencia manipulativa condicional para hacerlo conforme a la Constitución.

expropiación forzosaderecho de propiedadjusto precioacción directa en inconstitucionalidadsentencia manipulativa condicionallegitimación procesal activaLey 344-43

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona