Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) vs. Felicia Caba Encarnación
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) | Ayuntamiento Santo Domingo Este → |
| Recurrido | Felicia Caba Encarnación |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión en materia de amparo incoado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) contra la Sentencia núm. 00108- 2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión en materia de amparo incoado por el ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), contra la Sentencia núm. 00108- 2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia referida por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por Felicia Caba Encarnación, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE); a la parte recurrida, señora Felicia Caba Encarnación, y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este contra la Sentencia 00108-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió parcialmente un amparo de Felicia Caba Encarnación por cierre de un mercado. El TC acoge el recurso, revoca la decisión y declara inadmisible la acción de amparo por existir la vía contencioso administrativa.
revisión constitucionalamparoacto administrativootra vía judicial efectivadebido procesojurisdicción contencioso administrativaLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona