Agencia de Viajes Urece Travel S.R.L. vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Agencia de Viajes Urece Travel S.R.L. | |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR ADMISIBLE en cuanto a la forma el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Agencia de Viajes Urece Travel, SRL, contra la Sentencia núm. 099-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Agencia de Viajes Urece Travel, SRL, contra la Sentencia núm. 099-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), en razón de que existe otra vía efectiva. TERCERO: CONFIRMAR la Sentencia núm. 099-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), objeto del recurso de revisión constitucional en materia de amparo. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Agencia de Viajes Urece Travel, SRL, a la Procuraduría General Administrativa, y a la recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Sentencia TC/0182/13. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: DISPONER su …
El Tribunal Constitucional declara admisible en cuanto a la forma pero rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo, por carecer el caso de especial transcendencia o relevancia constitucional, existiendo otra vía judicial efectiva.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona