Constructora Teddy S.R.L. vs. Ley núm. 6-86 y su Reglamento
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Constructora Teddy S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Constructora Teddy, SRL → |
| Recurrido | Ley núm. 6-86 y su Reglamento |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la sociedad comercial Constructora Teddy, S.R.L., contra la Ley núm. 6-86, que establece la especialización del 1 % sobre el valor de todas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un fondo común de Servicios Sociales; Pensiones y Jubilaciones a los Trabajadores Sindicalizados del Área de la Construcción y todas sus ramas afines, del cuatro (4) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986); y su Reglamento de aplicación contenido en el Decreto núm. 683 del cinco (5) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986). SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, a la accionante, sociedad comercial Constructora Teddy, S.R.L., al Poder Ejecutivo, al procurador general de la República, al Senado y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, para los fines que correspondan. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad de Constructora Teddy, S.R.L. contra la Ley 6-86 (especialización del 1% sobre obras de construcción para fondo de pensiones de trabajadores sindicalizados) y su Reglamento (Decreto 683). Declara inadmisible la acción porque el artículo 277 de la Constitución veda revisar sentencias de la Suprema Corte de Justicia con autoridad de cosa juzgada que declararon la ley conforme a la Constitución.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona