| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ángel Lockward | |
| Recurrido | Junta Central Electoral | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo preventivo presentado por el ciudadano Ángel Lockward contra la Sentencia núm. TSE 005-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. TSE 005-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo preventivo incoada por ciudadano Ángel Lockward contra la Junta Central Electoral, en aplicación de la causa prevista en el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Ángel Lockward; y a la parte recurrida, Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia TSE-005-2016, que rechazó la excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 157-13 (voto preferencial). El TC admite el recurso, lo acoge, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo preventivo por notoriamente improcedente.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona