| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Ramón Antonio Polanco Paredes |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00239-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la referida sentencia núm. 00239-2014, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de julio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Ramón Antonio Polanco Paredes, por extemporánea, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la Policía Nacional, y a la parte recurrida, señor Ramón Antonio Polanco Paredes, así como a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 00239-2014 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo de Ramón Antonio Polanco Paredes, conforme al artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona