Ángela María Alíes Cedano y Francisco Yanyore Mena vs. Senado de la República y Procuraduría General de la República (órganos emisores de la Ley 491-08)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ángela María Alíes Cedano | |
| Recurrente | Francisco Yanyore Mena | |
| Recurrido | Senado de la República | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General de la República (órganos emisores de la Ley 491-08) | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Ángela María Alíes Cedano y Francisco Yanyore Mena contra el acápite c), párrafo II, del artículo 5 de la Ley núm. 491-08. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada por Secretaría, a los accionantes, señores Ángela María Alíes Cedano y Francisco Yanyore Mena, al procurador general de la República Dominicana y al Senado de la República Dominicana, para los fines que correspondan. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por falta de objeto, por cosa juzgada constitucional, la acción directa de inconstitucionalidad contra el acápite c), párrafo II, del artículo 5 de la Ley 491-08 (umbral de 200 salarios mínimos para el recurso de casación), ya declarado inconstitucional por la sentencia TC/0489/15.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona