Leonel Beltré Féliz vs. Procuraduría General de la República y Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Leonel Beltré Féliz | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales | Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Leonel Beltré Féliz contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00135 dictada, el ocho (8) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Leonel Beltré Féliz y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida Sentencia núm. 0030-03-2024- SSEN-00135 dictada, el ocho (8) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte final de los artículos 72 de la Constitución, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Leonel Beltré Féliz, así como a la parte recurrida, la Procuraduría General de la República y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible un amparo de un agente penitenciario desvinculado. Confirma que la vía idónea para impugnar desvinculaciones laborales de servidores públicos es el contencioso-administrativo, no el amparo, y rechaza el recurso en el fondo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona