Administradora de Fondos de Pensiones Siembra S.A. (AFP Siembra) vs. Mapfre BHD, Compañía de Seguros S.A., CNSS y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Administradora de Fondos de Pensiones Siembra S.A. (AFP Siembra) | |
| Recurrido | Mapfre BHD | |
| Recurrido | Compañía de Seguros S.A. | |
| Recurrido | CNSS | Estado |
| Recurrido | SIPEN | Estado |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S.A., (AFP Siembra), en contra de la Sentencia núm. 00107-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, la Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S.A., (AFP Siembra), y a la parte demandada, Iris María Arias Rosario. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda de AFP Siembra que pedía suspender la ejecución de la Sentencia 00107-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que concedió un amparo sobre pensión de sobrevivencia, por tratarse de un derecho de naturaleza protectora que impide la suspensión de la tutela.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona