Domingo Antonio Medrano Rivas vs. Ministerio de Defensa de la República Dominicana y Ejército de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Domingo Antonio Medrano Rivas | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa de la República Dominicana | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Ejército de la República Dominicana | Ejército de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Domingo Antonio Medrano Rivas contra la Sentencia núm. 00362-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia núm. 00362-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Domingo Antonio Medrano Rivas el veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014), por extemporánea. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR la presente decisión, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Domingo Antonio Medrano Rivas; y a la parte recurrida, Ministerio de Defensa de la República Dominicana y el Ejército de la República Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00362-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó el amparo de Domingo Antonio Medrano Rivas sobre su retiro y pensión forzosa del Ejército. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona