Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico del INVI vs. Mildred Janet Lachapelle Mariñez
El Estado es parteDelito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de la Vivienda | Estado |
| Recurrente | Hábitat | |
| Recurrente | Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico del INVI | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones → |
| Recurrido | Mildred Janet Lachapelle Mariñez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) contra la Sentencia núm. SCJ-TS- 24-1964, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Expediente núm. TC-04-2025-0838 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1964, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Página 48 de 50 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional anteriormente descrito y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. SCJ-TS-24-1964, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por los motivos expuestos. TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para los fines establecidos en el numeral 10, del artículo 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, numeral 6 de la Ley …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el MIVHED contra la sentencia SCJ-TS-24-1964 de la Tercera Sala de la SCJ, que rechazó la casación en un conflicto laboral por desahucio contra el INVI, sobre el régimen aplicable (Código de Trabajo vs. Ley 41-08 de Función Pública).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona