Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico del INVI vs. Elisa Altagracia Rivera Lora
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de la Vivienda | Estado |
| Recurrente | Hábitat | |
| Recurrente | Edificaciones (MIVHED), continuador jurídico del INVI | Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones → |
| Recurrido | Elisa Altagracia Rivera Lora |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), contra la Sentencia SCJ-TS-2023-0503, dictada el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia SCJ-TS-2023-0503. TERCERO: DISPONER el envío del presente expediente ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia para que vuelva a conocer del caso con estricto apego a las consideraciones expuestas en la presente decisión, según lo dispuesto por el artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación, por secretaría, de la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y a la parte recurrida, señora Elisa Altagracia Rivera Lora. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia SCJ-TS-2023-0503 que rechazó la casación del MIVHED en un litigio laboral con una ex servidora del INVI. El Tribunal declara admisible el recurso y concluye que la jurisdicción competente para conflictos entre la Administración y sus empleados es la contencioso-administrativa, no la laboral.
revisión constitucionalINVIservidor públicoLey 41-08Código de Trabajojurisdicción contencioso-administrativadesahuciocompetencia
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona