Cirilo J. Fernández Abreu y Rubén Darío Bonilla Pérez vs. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y EDEESTE
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Cirilo J. Fernández Abreu | |
| Recurrente | Rubén Darío Bonilla Pérez | |
| Recurrido | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social → |
| Recurrido | EDEESTE | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Cirilo J. Fernández Abreu y Rubén Darío Bonilla López el veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 0037-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 0037-2015, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, Cirilo J. Fernández Abreu y Rubén Darío Bonilla López; y a las partes recurridas, Ministerio de Salud Pública y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por dos médicos contra una sentencia del TSA que declaró inadmisible su amparo, confirmando que la vía idónea para impugnar la clausura de sus consultorios por el Ministerio de Salud Pública es la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona