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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0171/22

Luis Rafael Audber Cáceres Ureña vs. Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
27 jun de 2022
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2021-0171

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteLuis Rafael Audber Cáceres UreñaPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 99 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurridoPolicía NacionalPolicia Nacional →
RecurridoComité de Retiro de la Policía NacionalComité de Retiro de la Policia Nacional →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Luis Rafael Audber Cáceres Ureña, contra la Sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN-0291, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, del dos (2) de noviembre de dos mil veinte (2020). SEGUNDO: AGOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia núm. 0030-03-2020-SSEN- 0291. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta por Luis Rafael Audber Cáceres Ureña el siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), contra la Dirección General de la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo I del artículo 105 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por las razones expuestas. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente Luis Rafael Audber Cáceres Ureña; a la parte recurrida, Policía Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional, así como al procurador general administrativo. SEXTO: DISPONER …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 0030-03-2020-SSEN-0291 del TSA, la revoca por incongruencia y falta de motivación, y declara improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por un general retirado de la Policía Nacional que pretendía la adecuación de su pensión, por carecer de legitimación activa respecto del Oficio núm. 1584.

revisión constitucionalamparo de cumplimientolegitimación activaadecuación de pensiónPolicía NacionalOficio 1584Ley 137-11

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona