German Antonio Ramírez de la Cruz vs. Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y artículo 15 de la Ley núm. 307
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | German Antonio Ramírez de la Cruz | |
| Recurrido | Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) | Instituto Postal Dominicano → |
| Recurrido | artículo 15 de la Ley núm. 307 |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por German Antonio Ramírez de la Cruz y compartes contra el artículo 15 de la Ley núm. 307, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). SEGUNDO: ACOGER la presente acción directa de inconstitucionalidad y, en consecuencia, DECLARAR que, con el objeto de que el mencionado artículo 15 de la referida ley núm. 307 sea considerado conforme a la Constitución, preservando así su vigencia en nuestro ordenamiento legal, dicho texto rece en lo delante de la siguiente manera: «Artículo 15.- Las propiedades del Instituto Postal Dominicano son inembargables, salvo cuando medien créditos salariales o de naturaleza laboral debidamente reconocidos por sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada». CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los indicados accionantes, así como al Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM). QUINTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 15 de la Ley 307-85 (INPOSDOM), que declara inembargable su patrimonio. Acoge la acción y dicta sentencia manipulativa de tipo condicional: el artículo 15 es constitucional solo si los créditos laborales se consideran excepción a la inembargabilidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona