Pedro Reyes, Mario Reyes y Ramón Pérez vs. Estado dominicano, Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Pedro Reyes | |
| Recurrente | Mario Reyes | |
| Recurrente | Ramón Pérez | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Comisión Aeroportuaria | |
| Recurrido | Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores Pedro Reyes, Mario Reyes y Ramón Pérez contra la Sentencia núm. 00341-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores Pedro Reyes, Mario Reyes y Ramón Pérez contra la indicada sentencia y en consecuencia CONFIRMAR la Sentencia núm. 00341-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, señores Pedro Reyes, Mario Reyes y Ramón Pérez, y a la parte recurrida, Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria, Aeropuertos Siglo XXI (AERODOM), y al procurador general de la República. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del TSA que declaró inadmisible la acción por existir otra vía (art. 70.1 Ley 137-11). El TC admite el recurso en cuanto a la forma, lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona