Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas Inc. (ACOPROVI) vs. Ayuntamiento del Distrito Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas Inc. (ACOPROVI) | |
| Recurrido | Ayuntamiento del Distrito Nacional | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) → |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, Inc. (ACOPROVI). SEGUNDO: DECLARAR no conforme con la Constitución de la República la Resolución Municipal No. 112 dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional el 29 de junio del 2000. Sentencia TC/0017/12. Expediente sobre acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, Inc. (ACOPROVI) contra la Resolución No. 112/2000, del 29 de junio de 2000, del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Página 7 de 8 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: PRONUNCIAR la nulidad de la Resolución Municipal No. 112, dictada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional el 29 de junio del 2000. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte accionante, la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, Inc. (ACOPROVI) y al magistrado Procurador General de la República. QUINTO: DECLARAR presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inconstitucional y nula la Resolución No. 112/2000 del Ayuntamiento del Distrito Nacional que imponía una tasa municipal del 5.25% sobre solares no edificados, por colisionar con el impuesto nacional establecido en la Ley 18-88 sobre Viviendas Suntuarias y Solares No Edificados, generando doble tributación prohibida por el artículo 200 de la Constitución.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona