Ayuntamiento del Distrito Nacional vs. Constructora Rosario S.R.L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ayuntamiento del Distrito Nacional | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) → |
| Recurrido | Constructora Rosario S.R.L. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 791, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, ANULAR la sentencia recurrida y enviar el expediente a la Suprema Corte de Justicia para los fines dispuestos en el artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ayuntamiento del Distrito Nacional, y a la parte recurrida, Constructora Rosario, S.R.L. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la indicada ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional del Ayuntamiento del Distrito Nacional contra la Sentencia 791 de la SCJ, anula la sentencia recurrida y remite el expediente, al establecer que la competencia para autorizar construcciones corresponde a la Dirección General de Planeamiento Urbano conforme a la Ley 6232, no al Concejo de Regidores.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona