Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. (Edenorte) vs. Miguel Francisco Pérez Jiménez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. (Edenorte) | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte → |
| Recurrido | Miguel Francisco Pérez Jiménez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte) respecto de la Sentencia SCJ-PS-25-0516, dictada el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. TERCERO: DECLARAR el proceso libre de costas, según lo dispuesto por los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y 7 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), y a la parte demandada, señor Miguel Francisco Pérez Jiménez. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes …
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda de Edenorte que pedía suspender la ejecución de la Sentencia SCJ-PS-25-0516 de la Suprema Corte de Justicia, que confirmó una condena económica de RD$9,509,126.74 por daños causados por alto voltaje, por tratarse de un daño económicamente reparable.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona