Miguel Dionisio Sosa Peña vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (EDENORTE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Miguel Dionisio Sosa Peña | |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (EDENORTE) | Empresa de Distribución Eléctrica del Norte → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Miguel Dionisio Sosa Peña contra la Sentencia núm. 238-2022-SSEN-00427 BIS, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi el veintidós (22) de diciembre de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 238-2022-SSEN- 00427. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Miguel Dionisio Sosa Peña, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. CUARTO DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Miguel Dionisio Sosa Peña, y a la parte recurrida, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; …
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión constitucional contra una sentencia de amparo que declaró inadmisible la acción de un usuario cuya energía eléctrica fue desconectada por EDENORTE a requerimiento de una tercera que se dijo propietaria del inmueble. Acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (referimiento), abandonando el precedente TC/0372/16 en ese aspecto.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona