Cristóbal Díaz Estrella vs. Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Cristóbal Díaz Estrella | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo incoado por el señor Cristóbal Díaz Estrella contra de la Sentencia núm. 00214- 2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión de amparo, y en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00214-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio de dos mil catorce (2014). TERCERO: ORDENAR, la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente señor Cristóbal Díaz Estrella; a la recurrida Policía Nacional y al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER, que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo que declaró inadmisible la acción de un exmiembro de la Policía Nacional cancelado, por interponerse fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11. Admite el recurso en la forma pero lo rechaza en el fondo, confirmando la sentencia recurrida.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona