Roberto Ramón Báez Pérez vs. Banco Agrícola de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Roberto Ramón Báez Pérez | |
| Recurrido | Banco Agrícola de la República Dominicana | Banco Agrícola de la República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Roberto Ramón Báez Pérez contra la Sentencia núm. 571, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión y en consecuencia, CONFIRMAR la decisión impugnada, de conformidad con las precedentes consideraciones. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 numeral 6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Roberto Ramón Báez Pérez, y a la parte recurrida, Banco Agrícola de la República Dominicana. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional conoce un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 571 de la SCJ que declaró inadmisible un recurso de casación laboral por no superar el tope de veinte salarios mínimos del artículo 641 del Código de Trabajo. Declara admisible el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la decisión impugnada.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona