Alcedo de los Santos vs. Dirección General de Aduanas y Ministerio de Hacienda
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alcedo de los Santos | |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional incoado por el señor Alcedo de los Santos contra la Sentencia núm. 492, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la indicada Sentencia núm. 492. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Alcedo de los Santos; a la parte recurrida, Dirección General de Aduanas y Ministerio de Hacienda y al procurador general Administrativo. QUINTO: DISPONER la publicación de esta decisión en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 492 de la SCJ, que confirmó la destitución de un empleado de la Dirección General de Aduanas. El TC declara admisible el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona