| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Pablo Pío Reynoso Hernández |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo del ocho (8) de enero de dos mil quince (2015), interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00470-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00470-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), por desnaturalización del punto de partida del plazo de la prescripción de las acciones de amparo. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo del primero (1º) de septiembre de dos mil catorce (2014), incoada por el señor Pablo Pío Reynoso Hernández contra la Policía Nacional, por resultar inadmisible por prescripción, al tenor del artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de la …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia 00470-2014 del TSA que acogió el amparo de Pablo Pío Reynoso Hernández por su cancelación como segundo teniente. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por prescripción, fijando que la cancelación es un hecho único que inicia el plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona