Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) vs. José Delio Polanco Suárez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) | Ministerio de Relaciones Exteriores → |
| Recurrido | José Delio Polanco Suárez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0947, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. SCJ- TS-23-0947, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia, a fin de que conozca nuevamente el caso con estricto apego al criterio establecido en esta sentencia con relación al derecho fundamental cuestionado. CUARTO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); a la parte recurrida, José Delio Polanco Suárez; y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el MIREX contra la sentencia SCJ-TS-23-0947, que rechazó su casación en un conflicto sobre la desvinculación de un servidor de la carrera diplomática mediante el Decreto 707-20, y sobre la competencia del Tribunal Superior Administrativo frente a decretos de alcance particular.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona