Leónidas Urbáez Gómez, Hilario Soto Valdez y Santo G. Franco Guzmán vs. Policía Nacional y Estado Dominicano
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Leónidas Urbáez Gómez | |
| Recurrente | Hilario Soto Valdez | |
| Recurrente | Santo G. Franco Guzmán | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Leónidas Urbáez Gómez, Hilario Soto Valdez y Santo G. Franco Guzmán, el veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), contra la Sentencia núm. 109, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de abril de dos mil once (2011). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional, y en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 109, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de abril de dos mil once (2011). TERCERO: REVOCAR la Sentencia núm.159-2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010), y en consecuencia, DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por los señores Leónidas Urbáez Gómez, Hilario Soto Valdez y Santo G. Franco Guzmán, el veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión a la parte recurrente, señores Leónidas Urbáez Gómez, Hilario Soto Valdez y Santo G. Franco Guzmán]; a la parte recurrida, Policía Nacional; y a la Procuraduría General Administrativa, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 109 de la Segunda Sala de la SCJ, la anula, y declara inadmisible la acción de amparo de 2010 por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días fijado por las leyes 437-06 y 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona