| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Yeudy Severino Martínez | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Yeudy Severino Martínez contra la Sentencia núm. 00368-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00368-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Yeudy Severino Martínez, el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), contra la Policía Nacional, por ser extemporáneo. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Yeudy Severino Martínez; a la recurrida, Policía Nacional y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo que ordenó a la Policía Nacional someter a juicio disciplinario a un exmiembro separado. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días, tratándose de un acto lesivo único.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona