Estación Shell Las Hortensias y Ildefonso Garibaldi Peña Núñez vs. Ley núm. 116-80 (INFOTEP) — artículos 24 y 27
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Estación Shell Las Hortensias | |
| Recurrente | Ildefonso Garibaldi Peña Núñez | |
| Recurrido | Ley núm. 116-80 (INFOTEP) — artículos 24 y 27 | Instituto Nacional de formación Técnico Profesional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Estación Shell Las Hortensias y el señor Ildefonso Garibaldi Peña Núñez, contra los artículos 24, letras a) y b); y 27, letras a) y b), de la Ley núm. 116-80, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), del (20) de enero de mil novecientos ochenta (1980). SEGUNDO: DECLARAR el procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Estación Shell Las Hortensias y el señor Ildefonso Garibaldi Peña Núñez; y a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 24 y 27 de la Ley 116-80 (INFOTEP), porque la instancia no cumple los requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia exigidos respecto de la presunta violación del artículo 40.10 de la Constitución.
acción directa de inconstitucionalidadINFOTEPapremio corporal por deudaartículo 40.10 Constituciónrequisitos del artículo 38 Ley 137-11inadmisibilidadLey 116-80
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona