Ramón Emilio Revi Rodríguez, César Augusto Matos Gesni y Antonio Féliz Pérez y sucesores de Domingo Nivar Corporán (rep. Rafael Nivar Ciprián) vs. Estado dominicano, IAD, Dirección General de Bienes Nacionales y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ramón Emilio Revi Rodríguez | |
| Recurrente | César Augusto Matos Gesni | |
| Recurrente | Antonio Féliz Pérez y sucesores de Domingo Nivar Corporán (rep. Rafael Nivar Ciprián) | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | IAD | Estado |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Ramón Emilio Revi Rodríguez, César Augusto Matos Gesni, Antonio Féliz Pérez y los sucesores de Domingo Nivar Corporán, representados por Rafael Nivar Ciprián, contra la Sentencia núm. 918, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), conforme a lo indicado en este sentido. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 918, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), de conformidad con las precedentes consideraciones. TERCERO: ORDENAR la comunicación, por secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Ramón Emilio Revi Rodríguez, César Augusto Matos Gesni, Antonio Féliz Pérez y los sucesores de Domingo Nivar Corporán, representados por Rafael Nivar Ciprián, a la parte recurrida, Estado dominicano, Instituto Agrario Dominicano (IAD); Dirección General de Bienes Nacionales; Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ministerio de Turismo; y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 918/2018 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, relativa a la litis sobre la Parcela 215-A del Distrito Catastral 3 de Enriquillo (Bahía de las Águilas, Pedernales). Declara la inadmisibilidad del recurso por falta de calidad e interés de los recurrentes.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona