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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0016/18

Julia Noemí Pérez Méndez y Miosotis Elisabeth Hoepelman vs. Dirección General de Pasaportes y Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
7 mar de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2016-0375

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJulia Noemí Pérez MéndezPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurrenteMiosotis Elisabeth HoepelmanPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurridoDirección General de PasaportesDirección General de Pasaportes →
RecurridoMinisterio de Relaciones Exteriores (MIREX)Ministerio de Relaciones Exteriores →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo de cumplimiento interpuesto el trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016) por Julia Noemí Pérez Méndez y Miosotis Elisabeth Hoepelman contra la Sentencia núm. 00151-2016, del cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00151-2016, del cuatro (4) de abril Expediente núm. TC-05-2016-0375 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por Julia Noemí Pérez Méndez y Miosotis Elisabeth Hoepelman contra la Sentencia núm. 00151-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de abril de dos mil doce (2016). Página 20 de 21 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta el primero (1ro) de marzo de dos mil dieciséis (2016) por Julia Noemí Pérez Méndez y Miosotis Elisabeth Hoepelman, por las razones expresadas en las motivaciones de la presente sentencia. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto contra la Sentencia 00151-2016 del TSA, revoca dicha sentencia y declara improcedente la acción de amparo de cumplimiento por falta de intimación previa a la autoridad pública exigida por el artículo 107 de la Ley 137-11.

amparo de cumplimientorevisión constitucionalLey 137-11reintegro laboralDirección General de Pasaportesintimación previacosa juzgada

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona