| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | EDESUR S.A. | Estado |
| Recurrido | Ayuntamiento del municipio de Azua | Ayuntamiento Municipal de Azua → |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER el acto de desistimiento del recurso de revisión constitucional y de la demanda en suspensión provisional de sentencia interpuesto por EDESUR, S.A. en fecha seis (6) de enero de dos mil doce (2012), en virtud del acuerdo transaccional suscrito por la recurrente, Sentencia TC/0016/12. Expediente relativo a recurso de revisión constitucional, solicitud de suspensión de ejecución de sentencia y acto de desistimiento incoados por EDESUR, S.A. en fechas seis (6) de enero y veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), respectivamente. Página 8 de 9 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EDESUR, S.A., con el recurrido, Ayuntamiento del municipio de Azua, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012); SEGUNDO: DISPONER el archivo definitivo de los expedientes relativos al recurso de revisión constitucional y a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, interpuestos por EDESUR, S.A. en fecha seis (6) de enero de dos mil doce (2012); TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente y demandante, EDESUR. S.A., y a la parte recurrida y demandada, Ayuntamiento del municipio de Azua; CUARTO: DECLARAR el proceso libre de costas; y QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el acto de desistimiento de EDESUR, S.A. del recurso de revisión constitucional contra la sentencia de casación de la Suprema Corte de Justicia del 7 de diciembre de 2011, y de la demanda en suspensión de ejecución, en virtud de un acuerdo transaccional con el Ayuntamiento del municipio de Azua, y ordena el archivo definitivo de los expedientes.
revisión constitucionaldesistimientosuspensión de ejecuciónacuerdo transaccionalperención de la instanciaEDESURAyuntamiento de Azua
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona