| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Joaquín Antonio Roque Concepción | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Joaquín Antonio Roque Concepción contra la Sentencia núm. 261-15, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional, de conformidad con las precedentes consideraciones y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia indicada. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución de la República y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación, vía Secretaría, de la presente decisión, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Joaquín Antonio Roque Concepción; a la recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 261-15 de la Tercera Sala del TSA, que declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un ex miembro de la Policía Nacional dado de baja en 2009. Confirma que el plazo de sesenta días del artículo 70.2 de la Ley 137-11 se computa desde la cancelación y su inobservancia acarrea inadmisibilidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona