Dirección General de Aduanas y Procuraduría General Administrativa vs. Coastal Petroleum Dominicana S.A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Aduanas | Estado |
| Recurrente | Procuraduría General Administrativa | Estado |
| Recurrido | Coastal Petroleum Dominicana S.A. |
DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento y renuncia de derechos y acciones sobre el proceso seguido entre la Dirección General de Aduanas (DGA) y Coastal 1) Petroleum Dominicana, S. A., mediante instancia depositada el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo de los siguientes expedientes, A) TC-04-2017-0020, relativo al recuso revisión constitucional interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la entidad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S. A., respecto de la Sentencia núm. 473, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y B) TC-07-2017-0003, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 473, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016), incoada por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la entidad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Aduanas (DGA), Procuraduría General Administrativa y a la recurrida, entidad comercial Coastal Petroleum Dominicana, S.A. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de …
El Tribunal Constitucional fusiona tres expedientes relativos a recursos de revisión constitucional contra la Sentencia 473 de la SCJ, homologa el desistimiento de la DGA, ordena el archivo definitivo de sus recursos y declara inadmisible el recurso de la Procuraduría General Administrativa por falta de interés jurídico tras el acuerdo entre las partes.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona