Miguel Ángel Cedeño J. vs. Poder Ejecutivo y Congreso Nacional (órganos emisores de las normas impugnadas)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Miguel Ángel Cedeño J. | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
| Recurrido | Congreso Nacional (órganos emisores de las normas impugnadas) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Dr. Miguel Ángel Cedeño J. contra: a) Decreto núm. 1311, emitido por el Poder Ejecutivo el dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), que declaró “Parque Nacional del Este” una zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430 KM 2) en la provincia La Altagracia; b) numeral 6 del artículo 34 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente, del dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000); y c) numeral 21 del artículo 37 de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Dr. Miguel Ángel Cedeño J. contra: a) Decreto núm. 1311, emitido por el Poder Ejecutivo el dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), que declaró “Parque Nacional del Este” una zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430 KM 2) en la provincia La Altagracia; b) numeral 6 del artículo 34 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente, del dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000); y c) numeral 21 del artículo 37 de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004) y DECLARAR dichas disposiciones conformes con la Constitución de la República. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 1311-75 que declaró el Parque Nacional del Este y contra los numerales que lo ratificaron en las Leyes 64-00 y 202-04. Declara admisible la acción pero la rechaza en el fondo, pues la expropiación de las parcelas se produjo por el Decreto 722-75, no impugnado, y la vía adecuada es la contencioso-administrativa.
inconstitucionalidadParque Nacional del Estederecho de propiedadexpropiaciónáreas protegidasDecreto 1311-75Ley 64-00Ley 202-04
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona