Cámara Forestal Dominicana INC., Domingo Antonio Durán, Didier Faustino Echavarría Mota y otros vs. Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Cámara Forestal Dominicana INC. | |
| Recurrente | Domingo Antonio Durán | |
| Recurrente | Didier Faustino Echavarría Mota | |
| Recurrente | Francisco Polanco | |
| Recurrente | Víctor Manuel Abreu Piña | |
| Recurrido | Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de revisión de amparo interpuesto por la Cámara Forestal Dominicana INC., y los señores Domingo Antonio Durán, Didier Faustino Echavarría Mota, Francisco Polanco, Víctor Manuel Abreu Piña y compartes contra la Sentencia núm. 1473, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el primero (1) de octubre de dos mil quince (2015), por extemporáneo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: ORDENAR la notificación de la presente decisión al Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, a la Cámara Forestal Dominicana, Inc., y a los señores Domingo Antonio Durán, Didier Faustino Echavarría Mota, Francisco Polanco. Víctor Manuel Abreu Piña, Ramón Emilio Ortiz, Ing. Antonio Rodríguez Frank Almanzar, Francisco Lamar, Ariel Abreu Abren, Pedro Antonio Moya Rosario (Felo), Víctor Delgado Peralta, Rafael Lino de Jesús, Roberto Eleuterio Cruz, Simeón Pichardo Rodríguez, José Elías González, Luis Ramón Pérez, Elías Mena, José Francisco Sierra Fernández, Antonio Batista, Ramón Antonio Durán Sánchez, Pedro Antonio Páez Vargas, Porfirio Mora Peña, Altagracia Batista, Juan de Dios Moronta, Manuel Victoriano Mármol, Rafael de Jesús Fernández García, Rosa Milagros Abreu, Oscar Solares, Eugenio Marmolejos, Francisco Cruz Paulino, José …
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia núm. 1473 de la Cámara Civil y Comercial de La Vega, que rechazó un amparo contra la Resolución 004-2015 del Concejo de Regidores de Jarabacoa que prohibió el corte y aserrío de bosque. El Tribunal declara la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona