Asociación de Taxistas Turísticos del Municipio de San Rafael del Yuma (ASOTATUMUYU) vs. Ministerio de Turismo de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Asociación de Taxistas Turísticos del Municipio de San Rafael del Yuma (ASOTATUMUYU) | |
| Recurrido | Ministerio de Turismo de la República Dominicana | Ministerio de Turismo → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Taxistas Turísticos del Municipio de San Rafael del Yuma (ASOTATUMUYU), en contra de la Resolución núm. 93-2016, dictada por el Ministerio de Turismo de la República Dominicana, el siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante, la Asociación de Taxistas Turísticos del Municipio de San Rafael del Yuma (ASOTATUMUYU), al Ministerio de Turismo de la República Dominicana, a la Confederación Dominicana de Transporte Turístico (CODOTATUR y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por ASOTATUMUYU contra la Resolución 93-2016 del Ministerio de Turismo, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, no de alcance general y normativo, que debe impugnarse por otras vías.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona