Credigas C. por A. y Jangle M. Vásquez vs. Estado dominicano (artículo 715 del Código de Trabajo)
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Credigas C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA → |
| Recurrente | Jangle M. Vásquez | |
| Recurrido | Estado dominicano (artículo 715 del Código de Trabajo) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad, de fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), incoada por Credigas, C. por A. y Jangle M. Vásquez contra la parte in fine del artículo 715 del Código de Trabajo, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Credigas, C. por A. y Jangle M. Vásquez y en consecuencia, DECLARAR CONFORME A LA CONSTITUCIÓN la parte in fine del artículo 715 del Código de Trabajo, por no resultar violatorio al principio de separación de poderes ni a la regla de la incompatibilidad de la función judicial con otros cargos públicos. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a las partes accionantes Credigas, C. por A. y Jangle M. Vásquez y a la Procuraduría General de la República.
El Tribunal Constitucional rechaza la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 715, parte in fine, del Código de Trabajo, que atribuye el ministerio público laboral en el Distrito Nacional y Santiago a un abogado de la Secretaría de Estado de Trabajo, declarando dicha disposición conforme a la Constitución.
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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona