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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0153/13

Credigas C. por A. y Jangle M. Vásquez vs. Estado dominicano (artículo 715 del Código de Trabajo)

El Estado es parteProveedor del Estado
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
12 sept de 2013
Materia
Laboral
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-01-1996-0001

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteCredigas C. por A.Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA →
RecurrenteJangle M. Vásquez
RecurridoEstado dominicano (artículo 715 del Código de Trabajo)Estado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad, de fecha diez (10) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), incoada por Credigas, C. por A. y Jangle M. Vásquez contra la parte in fine del artículo 715 del Código de Trabajo, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Credigas, C. por A. y Jangle M. Vásquez y en consecuencia, DECLARAR CONFORME A LA CONSTITUCIÓN la parte in fine del artículo 715 del Código de Trabajo, por no resultar violatorio al principio de separación de poderes ni a la regla de la incompatibilidad de la función judicial con otros cargos públicos. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a las partes accionantes Credigas, C. por A. y Jangle M. Vásquez y a la Procuraduría General de la República.

Resumen

El Tribunal Constitucional rechaza la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 715, parte in fine, del Código de Trabajo, que atribuye el ministerio público laboral en el Distrito Nacional y Santiago a un abogado de la Secretaría de Estado de Trabajo, declarando dicha disposición conforme a la Constitución.

inconstitucionalidadCódigo de Trabajoministerio público laboralseparación de poderesindependencia funcionalartículo 715

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona